top of page
  • Foto del escritorMiguel Argüello Oviedo

Consejos para mejorar la redacción de los contratos

Actualizado: 5 dic 2022



Esta entrada está basada y es un resumen de una que realicé en el Newsletter de LinkedIn llamado Derecho e Inversión


Todos conocemos que el mundo de los negocios es más que dinámico. Las cosas van cambiando continuamente, todo cambia. No es estático. Está cambiando continuamente y con estos cambios también el vinculo jurídico que se desarrolla a través de los contratos que se forman. Por un lado son el instrumento regulador de los acuerdos que se van formando; y por otro, pueden llegar a convertirse en un -gran- dolor de cabeza.


Entre más complejo el negocio, más complejo el contrato; y entre más condiciones especiales, obligaciones, declaraciones, tecnicismos, escudos, medida de protección, estipulaciones de salidas y por menores existan, más complicadas serán las cláusulas que regulen el negocio jurídico.

No obstante, hay situaciones a la hora de hacer un contrato que deben ser evitadas. No prestarle atención solo garantiza que se incrementen los riesgos legales y estratégicos en dependencia del tipo de negocio que se gesta.


Debemos evitar en un contrato lo siguiente:


  1. Escribir cláusulas oscuras. O sea, esas redacciones que buscan limitar o impedir que algo realmente surta efecto para quien o quienes deban ser beneficiados del contrato.

  2. Cláusulas ambiguas. No dejan claro ningún sentido o bien cada parte interpreta una cosa totalmente diferente de la otra.

  3. Cláusulas que estén sin sentido. Redacciones que no tienen que haber sido puestas y que están en contra de toda lógica jurídica.

  4. Redacciones que dejan duda sobre la intención de las partes. En ocasiones parece que el redactor de la cláusula no captó la intención de las partes y las partes no revisan dicha redacción. En plena ejecución del contrato se dan cuenta del problema.

  5. Cláusulas conceptualmente opuestas entre sí. Una cláusula con un objeto, pero en otras cláusulas se describen actividades que no están relacionadas al objeto del contrato.

En todo este enorme océano contractual el arrecife de la interpretación de los contratos se muestra como uno de los más importantes. Interpretar las cláusulas de un contrato en ocasiones no es nada fácil. Te das cuenta de los problemas contractuales cuando estás frente a su ejecución o administración y revisas que hay obligaciones con un sentido algo ambiguo, o que existen condiciones especiales con esquemas nada prácticos, o que se ha desvirtuado la intención de las partes por una mala concepción de unas de sus cláusulas.


¿Qué hacer? ¿Cómo evitar una potencial demanda? ¿Cómo salvar el negocio -si es que se quiere o puede salvar?


¿Juicio, mediación o arbitraje? Ojo! se necesita confiar en que no se paralice el negocio en la medida de lo posible. El mayor costo para un negocio es que este se paralice producto de algo que se podía haber prevenido. Otra situación puede darse que se paralice -el negocio -por un incumplimiento o por riesgos derivados de la operación.


Se necesita establecer cuál es esa voluntad en el negocio jurídico, no simplemente la voluntad subjetiva de las partes.


Entonces, ¿a qué debemos prestarle atención?


  1. En un contrato hay que prestarle atención más a la intención de las partes que a lo que se dice en el contrato. Uno de los grandes del derecho como Pothier decía: “Se debe en las convenciones, buscar cuál ha sido la comunicación intención de las partes contratantes, mas bien que atenerse al sentido literal de las palabras”.

  2. A redactar las cláusulas con términos claros. Sobre esto, mi maestro de derecho mercantil y de arbitraje, el Doctor José René Orue Cruz en su más reciente libro “Introducción al Derecho de Obligaciones y Contratos según la Legislación Nicaragüense” indica: “Al respecto se debe preguntar: ¿Qué son los términos claros? La respuesta se encuentra en el mismo párrafo (refiriéndose al párrafo del Arto. 2496 del Código Civil nicaragüense), es decir, son aquellos que no dejan duda sobre la intención de las partes”

  3. A no incluir elementos distorsionantes o diferentes en el acuerdo celebrado. La mayoría de las legislaciones civiles sobre materia contractual en Centroamérica establecen que en los términos de los contratos no debe comprenderse que en estos estén cosas distintas y diferentes de aquellos sobre los señalados por las partes involucradas.

  4. Comprender lo que se denomina responsabilidad negocial que significa que el sentido de la cláusula favorecerá a quien no produjo la ambigüedad u oscuridad en el contrato.

  5. Prestarle atención a la interpretación integradora. El jurista Ramón Sánchez Medal, en su obra “De los Contratos Civiles” indica algo bastante interesante y se trata de que debemos estar muy claros que no siempre se tendrán presentes todos los efectos y alcances del contrato y será muy importante que se integre -el contrato -con las normativas supletorias que existan para que las lagunas que se hayan dejado -sin el ánimo que así fuese por las partes -sean llenadas por estas normas. Sí, es un punto muy importante y agregaría que puede ser muy esclarecedor expresar con total claridad la naturaleza del contrato como punto inicial del cual derive sanamente cualquier interpretación.


¿Se puede evitar un riesgo de demanda por interpretación?


Claro que sí. Se pueden evitar situaciones de riesgo y mitigar estos en la medida que los negocios cuenten desde un principio con la asesoría oportuna. Porque ocurre que se hacen los negocios, pero la intención de las partes no son transmitidas correctamente a los abogados, y se enfría la redacción alejándose de los términos conversados por los empresarios.


 


bottom of page